Monday, July 26, 2021

⚠️ PERU: ✓ ANTES QUE CAMBIEN LA CONSTITUCION INSURGENCIA‼️ AHORA HOY O CONVERTIRNOS EN PERUNEZUELA ☭

⚠️ PERU: ✓ ANTES QUE CAMBIEN LA CONSTITUCION

INSURGENCIA‼️

AHORA HOY O CONVERTIRNOS EN PERUNEZUELA  ☭  

Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 46.- GOBIERNO USURPADOR. DERECHO DE INSURGENCIA ✊ 

👉NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR, NI A QUIENES ASUMEN FUNCIONES PÚBLICAS EN VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES. 
👉LA POBLACIÓN CIVIL TIENE DERECHO DE INSURGENCIA EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. 
👉SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN FUNCIONES PÚBLICAS

⚖️ “El derecho internacional sólo establece algunos requisitos poco precisos para ser considerado como sujeto internacional. En pocas palabras, 1) los rebeldes deben probar que tienen el control efectivo de alguna parte del territorio, y 2) la conmoción civil debe alcanzar cierto grado de intensidad y duración (no puede consistir simplemente en disturbios o en actos de violencia esporádicos y de corta duración). Corresponde a los Estados (tanto aquellos contra los que se desata la tensión civil como otras partes) evaluar –otorgando o denegando, aunque sea implícitamente, el reconocimiento de la INSURGENCIA– si se reúnen esos requisitos”. 
—Escrito por Antonio Cassese, International Law, segunda edición, Oxford University Press, Oxford, 2005, p. 125. 
Citado en "Obligaciones dimanantes de los derechos humanos para los actores no estatales en situaciones de conflicto", escrito por Andrew Clapham, s profesor de derecho internacional en el Instituto Superior de Estudios Internacionales, Ginebra, y director designado de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra. 
International Review of the Red Cross, Septiembre de 2006, N.º 863 de la versión original.  
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