Saturday, October 30, 2021

LA DOCTRINA DEL REINADO SOCIAL DE JESUCRISTO

LA DOCTRINA DEL REINADO SOCIAL DE JESUCRISTO


La Doctrina del Reinado Social de Jesucristo se fundamenta en Cartas Encíclicas «Immortale Dei» promulgada por el Papa León XIII el 1 de Noviembre de 1885, «Annum Sacrum» promulgada por el Papa León XIII el 25 de mayo de 1899, «Quas primas» promulgado por el papa Pío XI el 11 de diciembre de 1925, «Miserentissimus Redemptor» promulgada por el Papa Pío XI  el 8 de mayo de 1928, «Summi Pontificatus» promulgada por el Papa Pío XII el 20 de Octubre de 1939, y «Haurietis aquas» promulgada por el Papa Pío XII el 15 de Mayo de 1956. 

Precisamente, conmemorando los 136 años de «Immortale Dei» y frente al caos que provoca el Regimen Comunista Totalitario de Sendero Luminoso provocando crisis económica, política, social y espiritual en todo el Perú, es que surge producto del discernimiento, la oración y las obras de misericordia la Extrema Derecha Católica - XDC para promover el desarrollo del Reinado Social del Sagrado Corazón de Jesús y del Inmaculado Corazón de María en el Perú. 

“Obra inmortal de Dios misericordioso, la Iglesia, aunque por sí misma y en virtud de su propia naturaleza tiene como fin la salvación y la felicidad eterna de las almas, procura, sin embargo, tantos y tan señalados bienes, aun en la misma esfera de las cosas temporales, que ni en número ni en calidad podría procurarlos mayores si el primero y principal objeto de su institución fuera asegurar la felicidad de la vida presente. Dondequiera que la Iglesia ha penetrado, ha hecho cambiar al punto el estado de las cosas. Ha informado las costumbres con virtudes desconocidas hasta entonces y ha implantado en la sociedad civil una nueva civilización.” («Immortale Dei», 1). 

“No es difícil determinar el carácter y la forma que tendrá la sociedad política cuando la filosofía cristiana gobierne el Estado. El hombre está ordenado por la Naturaleza a vivir en comunidad política. El hombre no puede procurarse en la soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu. Por esto la providencia de Dios ha dispuesto que el hombre nazca inclinado a la unión y asociación con sus semejantes, tanto doméstica como civil, la cual es la única que puede proporcionarle la perfecta suficiencia para la vida.” (Idem. 2). 

“Constituido sobre estos principios, es evidente que el Estado tiene el deber de cumplir por medio del culto público las numerosas e importantes obligaciones que lo unen con Dios. La razón natural, que manda a cada hombre dar culto a Dios piadosa y santamente, porque de El dependemos, y porque, habiendo salido de Él, a Él hemos de volver, impone la misma obligación a la sociedad civil. Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas.” (Id. 3). 

“Dios ha repartido, por tanto, el gobierno del género humano entre dos poderes: el poder eclesiástico y el poder civil. El poder eclesiástico, puesto al frente de los intereses divinos. El poder civil, encargado de los intereses humanos. Ambas potestades son soberanas en su género. Cada una queda circunscrita dentro de ciertos límites, definidos por su propia naturaleza y por su fin próximo. De donde resulta una como esfera determinada, dentro de la cual cada poder ejercita iure proprio su actividad. Pero como el sujeto pasivo de ambos poderes soberanos es uno mismo, y como, por otra parte, puede suceder que un mismo asunto pertenezca, si bien bajo diferentes aspectos, a la competencia y jurisdicción de ambos poderes, es necesario que Dios, origen de uno y otro, haya establecido en su providencia un orden recto de composición entre las actividades respectivas de uno y otro poder.” (Id. 6).

“Esta que sumariamente dejamos trazada es la concepción cristiana del Estado. Concepción no elaborada temerariamente y por capricho, sino constituida sobre los supremos y más exactos principios, confirmados por la misma razón natural.” (Id. 7). 

“La constitución del Estado que acabamos de exponer, no menoscaba ni desdora la verdadera dignidad de los gobernantes. Y está tan lejos de mermar los derechos de la autoridad, que antes, por el contrario, los engrandece y consolida.” (Id. 8). 

“Estos son los principios que la Iglesia católica establece en materia de constitución y gobierno de los Estados. Con estos principios, si se quiere juzgar rectamente, no queda condenada por sí misma ninguna de las distintas formas de gobierno, pues nada contienen contrario a la doctrina católica, y todas ellas, realizadas con prudencia y justicia, pueden garantizar al Estado la prosperidad pública. Más aún: ni siquiera es en sí censurable, según estos principios, que el pueblo tenga una mayor o menor participación en el gobierno, participación que, en ciertas ocasiones y dentro de una legislación determinada, puede no sólo ser provechosa, sino incluso obligatoria para los ciudadanos. No hay tampoco razón justa para acusar a la Iglesia de ser demasiado estrecha en materia de tolerancia o de ser enemiga de la auténtica y legítima libertad. Porque, si bien la Iglesia juzga ilícito que las diversas clases de culto divino gocen del mismo derecho que tiene la religión verdadera, no por esto, sin embargo, condena a los gobernantes que para conseguir un bien importante o para evitar un grave mal toleran pacientemente en la práctica la existencia de dichos cultos en el Estado.” (Id. 18). 

“Si, pues, en estas difíciles circunstancias, los católicos escuchan, como es su obligación, estas nuestras enseñanzas, entenderán con facilidad cuáles son los deberes de cada uno, tanto en el orden teórico como en el orden práctico.” (Id. 21). 

“En la práctica, la aplicación de estos principios pueden ser considerados tanto en la vida privada y doméstica como en la vida pública. En el orden privado el deber principal de cada uno es ajustar perfectamente su vida y su conducta a los preceptos evangélicos, sin retroceder ante los sacrificios y dificultades que impone la virtud cristiana. Deben, además, todos amar a la Iglesia como a Madre común; obedecer sus leyes, procurar su honor, defender sus derechos y esforzarse para que sea respetada y amada por aquellos sobre los que cada cual tiene alguna autoridad. Es también de interés público que los católicos colaboren acertadamente en la administración municipal, procurando y logrando sobre todo que se atienda a la instrucción pública de la juventud en lo referente a la religión y a las buenas costumbres, como conviene a personas cristianas: de esta enseñanza depende en gran manera el bien público de cada ciudad. Asimismo, por regla general, es bueno y útil que la acción de los católicos se extienda desde este estrecho círculo a un campo más amplio, e incluso que abarque el poder supremo del Estado.” (Id. 22). 

“Es necesario renovar en nuestros tiempos los ejemplos de nuestros mayores. Es necesario en primer lugar que los católicos dignos de este nombre estén dispuestos a ser hijos amantes de la Iglesia y aparecer como tales. Han de rechazar sin vacilación todo lo que sea incompatible con su profesión cristiana. Han de utilizar, en la medida que les permita su conciencia, las instituciones públicas para defensa de la verdad y de la justicia. Han de esforzarse para que la libertad en el obrar no traspase los límites señalados por la naturaleza y por la ley de Dios. Han de procurar que todos los Estados reflejen la concepción cristiana, que hemos expuesto, de la vida pública. No es posible señalar en estas materias directrices únicas y uniformes, porque deben adaptarse a circunstancias de tiempo y lugar muy desiguales entre sí. Sin embargo, hay que conservar, ante todo, la concordia de las voluntades y tender a la unidad en la acción y en los propósitos.” (Id. 23). 

"Entonces Pilato le dijo: «¿Luego tú eres Rey?» Respondió Jesús: «Sí, como dices, soy Rey. Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo: para dar testimonio de la Verdad. Todo el que es de la Verdad, escucha mi voz.»" (Jn XVIII:37).

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10/31/21 


Society of Saint Pius X (SSPX) - Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) 



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FECHAS 
  1. Primera parte: Sábado 6 de Noviembre de 2021. 
  2. Segunda parte: Sábado 13 de Noviembre de 2021. 
  3. Tercera parte: Sábado 20 de Noviembre de 2021. 
  4. Cuarta parte: Sábado 27 de Noviembre de 2021. 

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