¿POR QUÉ NO HAY CULTOS AL SEÑOR DE LOS MILAGROS?
PRIMERO.
Citamos las leyes que se han venido violando por el Gobierno, Estado e Iglesia del Nuevo Mundo de Satanás en Perú como sigue.
Declaración Universal de Derechos Humanos
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Constitución Política del Perú de 1993
Título I: De la persona y la sociedad.
Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona.
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/constitucion.nsf/constitucion
http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf
https://web.archive.org/web/20070324043856/http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html
https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_del_Per%C3%BA_(1993)
Artículo 1º. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2º. Toda persona tiene derecho:
A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
A la LIBERTAD de conciencia y DE RELIGIÓN, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
Texto de la Ley Nª 29635 - Ley de Libertad Religiosa
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29635.pdf
Articulo 1ª. LIBERTAD DE RELIGIÓN. El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano. El ejercicio público y privado de este derecho es LIBRE y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus LIBERTADES PÚBLICAS y DERECHOS FUNDAMENTALES como la protección del orden, la salud y moral públicos.
Artículo 2ª. IGUALDAD ANTE LA LEY. Toda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que DISCRIMINE a una persona en razón de sus creencias religiosas. El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
Artículo 3ª. EJERCICIO INDIVIDUAL DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN. La libertad de religión comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos:
a. Profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa. En todo caso, se respeta la libertad religiosa individual.
b. Practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos religiosos de su confesión, sus ritos y actos de culto.
c. Recibir asistencia religiosa por su confesión. Las instituciones públicas competentes adopten las medidas y normas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en las prisiones, en los centros públicos hospitalarios, asistenciales, y otros bajo su dependencia.
d. Elegir para sí o para los menores o los incapaces sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
e. REUNIRSE O MANIFESTARSE PÚBLICAMENTE con fines religiosos y asociarse PARA DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES RELIGIOSAS.
f. Conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión, debiéndose armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administración pública para la que labore, y de los estudiantes con las instituciones educativas , conforme al reglamento de la presente Ley.
h. RECIBIR SEPULTURA de acuerdo con las tradiciones y ritos de la propia confesión religiosa, respetando en todo caso las normas vigentes sobre la salud e higiene públicas.
Documento relacionado:
Decreto Supremo Nª 006-2016-JUS - Reglamento de la Ley Nª 29635, Ley de Libertad Religiosa
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2016/07/REGLAMENTO-LEY-DE-LIBERTAD-RELIGIOSA_2016.pdf
SEGUNDO
Explicación del marco legal nacional e internacional.
Siendo que hay medios de comunicacion que estan difundiendo #FakeNews = #NoticiasFalsas defendiendo y excusando al Gobierno, Estado e Iglesia Catolica del Peru por sus acciones en contra del Pueblo Catolico Peruano, y comportándose pésimamente como lo que son "medios de propaganda montesinista-keikista-satanica".
No hay razón legal para detener ni restringir la libertad y la práctica religiosa.
Si bien los derechos se suspenden en estado de emergencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú de 1993 determina textualmente:
"El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
EL PLAZO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NO EXCEDE DE SESENTA DÍAS. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso".
Las denuncias en foros internacionales se basa a que la LIBERTAD RELIGIOSA NO ESTÁ IMPEDIDA. Por tanto, las denuncias contra el Gobierno, Estado e Iglesia del Perú y van conjuntamente a las de CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, CORRUPCIÓN, COHECHO, Y COLUSIÓN.
TERCERO
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, nuestra Prelatura que cubre un vasto territorio del globo terrestre, ha conllevado a una armonía equitativa y digna de la respuesta del desastre, de la crisis y del caos.
Se ha dialogado, se han hecho propuestas, y también advertencias de las acciones que el Gobierno, el Estado y la Iglesia del Nuevo Mundo de Satanás en Perú no son de Dios y van contra los derechos humanos de todos los peruanos. Sin embargo, en respuesta, hemos sido rechazados, recibido burlas, y se han desoído nuestras palabras.
Todos los gobernantes, funcionarios públicos y clérigos de Satanás se han mofado indicando que son intocables.
Ante tal actitud, la Prelatura decidió EXCOMULGARLOS Y DECLARARLOS APÓSTATAS Y ANATEMAS.
No podemos hacernos los ciegos, los sordos y los mudos ante los festejos, los bacanales y la vida holgada que llevan estos sujetos a costa de los peruanos que sufren enfermedad, falta de abrigo y de empleo.
La población ha visto mermada su economía y se han quedado con el hogar y la familia por los suelos. El asistencialismo es una excusa que siempre el Gobierno, el Estado y la Iglesia del Nuevo Mundo de Satanás en Perú van a proclamar con hechos consumados.
Acaso a todo hogar a llegado el bono, a caso toda familia se ha visto favorecida con las canastas, acaso no son ellos mismos que se han quedado con el dinero y los alimentos, no son ellos mismos que han dado al pueblo mendrugos podridos y contaminados, a caso no son ellos que proclaman higiene y limpieza. ¿Con que quieren que se aseen? Con tierra y arena, quitense el maldito tronco que los ciega porque ustedes no proveen del agua a la población, el agua es gratuita pero ustedes con su simonía la han convertido en un negocio de Satanás.
Ya hemos dicho que los Sacramentos y los Sacramentales no se cobran, y ahora pretenden cobrar la entrada a los templos. Pues quedense con sus templos, malditos (Mt 23). Cristo los maldice y los condena, hijos de la perdicion, que se alimentan del estiércol del diablo. Y por eso son condenados a "comer sus propios excrementos y a beber su propia orina" (Is 36:12).
Nosotros sí escuchamos, observamos y obedecemos a rajatabla los mandatos de Cristo: «Luchad por entrar por la puerta estrecha, porque, os digo, muchos pretenderán entrar y no podrán.
Pero ay de ustedes malditos gobernantes, funcionarios y clérigos de Satanás, porque "«Cuando el dueño de la casa se levante y cierre la puerta, os pondréis los que estéis fuera a llamar a la puerta, diciendo: '¡Señor, ábrenos!' Y os responderá: 'No sé de dónde sois'.
Entonces empezaréis a decir: 'Hemos comido y bebido contigo, y has enseñado en nuestras plazas'; y os volverá a decir: 'No sé de dónde sois. ¡Retiraos de mí, todos los agentes de INJUSTICIA!'
«Allí será el llanto y el rechinar de dientes, cuando veáis a Abraham, Isaac y Jacob y a todos los profetas en el Reino de Dios, mientras a vosotros os echan fuera. Y vendrán de oriente y occidente, del norte y del sur, y se pondrán a la mesa en el Reino de Dios.
Y hay últimos que serán primeros, y hay primeros que serán últimos.»"
(Cf. Lc 13: 24-30).
Ahora sus ayayeros, sobones y chupamedias de los periodistas de los medios montesinistas-keikistas pregonan: "No sean idolatras, Dios no está en el Señor de los Milagros"
Pobres ignorantes pecadores mortales que arderán eternamente en el infierno.
Ustedes que adoran a la pachamama y a Bergoglio el Falso Profeta del Apocalipsis para entronizar al Anticristo, malditos sean.
¿Acaso ignoran que es un sacramental? Una procesión es un sacramental. Nosotros no adoramos imágenes como lo hacen ustedes los miembros de la iglesia del Nuevo Mundo de Satanás, recuerden que ustedes están fuera y para siempre de la Única y Verdadera Sacrosanta Iglesia Católica y Apostólica por APÓSTATAS y ANATEMAS.
Por eso, se excusan y los cleriquillos no quieren salir a la calle pues, no ven que se orinan de miedo de contagiarse.
¿Acaso los santos y mártires no salian a pesar de la peste como Cristo mismo lo hiciera ante sus apóstoles, discípulos, mujeres y pecadores? ¿Y no con sumo gozo y sacrificio al Dios de nuestra juventud se entregaban santamente? Sigan dandole la espalda a Cristo en su misa satánica, que el mismo Cristo ya les dio la espalda, malditos.
¡Con la misma vara con que estáis midiendo van a ser medidos! (Cf. Mt 7:1-11; Lc 6:37-42).
O, Jesucristo Nuestro Señor, ten piedad de tu pueblo que hoy sufre por mano de Satanás dolor, hambre, enfermedad y subempleo.
Señor que estas presente permanentemente en la Sacrosanta Eucaristia en Cuerpo, Sangre, Alma y Divinidad fortalece los corazones de tus fieles leales a Ti.
Tu que estas en pintado por mano morena fortalece la Fe de tus fieles penitentes.
Tu que en la cruz conociste quienes eran leales y desleales a Ti, juzga con Tu mano a los que oprimen a tu pueblo.
Bendice los hogares de todas las familias, no les dejes caer en la tentacion del maligno y guialos al Reino que Dios nos tiene deparado.
Por Maria Santisima, Tu Beatisima madre, perdona a quienes te piden perdon, y aleja de Ti y a tu pueblo a los demonios dentro de los gobernantes, funcionarios, escribas y fariseos.
El Señor de los Milagros puede estar capturado por los demonios,
El Señor de los Milagros es cautivo de los verdugos del pueblo peruano,
Pero ¡El Señor de los Milagros esta con el pueblo!
¡El Señor de los Milagros es del pueblo peruano!
¡El Señor de los Milagros bendice a sus fieles que le piden perdon por las ofensas y sacrilegios!
¡Gloria a Dios, Aleluya!
En el nombre del Padre,
del Hijo, y
del Espiritu Santo.
Amen.
R.P. Jorge Fredrick, O.T.®™, Capellan del Hospicio Antonio de Padua®™.
Tnte. Gral. MSIC®™ Joachim von Donnersmack, Comandante General de la Region Lima.
NOTA DEL EDITOR
El Martes 13 de Octubre de 2020, en conmemoración de los 365 años del Terremoto de Lima de 1655 a las 14:45 horas del Peru, la Diaconía de Lima entregará algodones pasados por el Señor de los Milagros de Nazarenas bendecidos por la Prelatura para los fieles devotos de la MSIC®™ que asistan a la santa misa tridentia o que reciban lasistencia espiritual en su hogar.
VIDEO DE ARCHIVO
Salida del Señor de los Milagros, Viernes Santo, 30 Marzo 2018, Insigne Santuario Nacional y Monasterio de Las Nazarenas, Barrio de Pachacamilla, Centro Historico de Lima, Peru.