Tuesday, May 19, 2020

Decreto Contra Antichristi

Decreto MSIC®™ Contra Antichristi 


De conformidad con lo establecido y sancionado por
El Sacrosanto, Ecuménico y Universal Concilio de Trento.
En su Sesión VI: La Justificación.
Por Decreto sobre la Justificación.
A lo indicado en el Cap. XV. Con cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe.
Que textualmente dice como sigue: 

"Se ha de tener también por cierto, contra los astutos ingenios de algunos que seducen con dulces palabras y bendiciones los corazones inocentes, que la gracia que se ha recibido en la justificación, se pierde no solamente con la infidelidad, por la que perece aún la misma fe, sino también con cualquiera otro pecado mortal, aunque la fe se conserve: defendiendo en esto la doctrina de la divina ley, que excluye del reino de Dios, no sólo los infieles, sino también los fieles que caen en la fornicación, los adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, vinosos, maldicientes, arrebatadores, y todos los demás que caen en pecados mortales; pues pueden abstenerse de ellos con el auxilio de la divina gracia, y quedan por ellos separados de la gracia de Cristo."  

Se concluye que:
No habiendo escuchado ni hecho caso a las advertencias para que corrijan su proceder, vuelvan a la Fe y hagan penitencia.  

Se condena:
Por tanto, a todos y cada uno de los Bergoglianos: tanto el mismo Bergoglio el Falso Profeta como a sus seguidores y fanáticos, los fieles de Falsa Iglesia acatólica, masónica y comunista que no siendo  propiamente la Iglesia de Satanás, no forman ni nunca jamás han formado parte del cuerpo místico de Cristo ni comulgan con nuestra Única y Verdadera Fe en Nuestro Señor Jesucristo. La dicha condena queda incólume y tácita para cuantos aquellos exfieles e infieles traicionen y ofendan a Nuestro Señor Jesucristo y a Nuestra Señora la siempre Virgen María, con sus malas acciones y sacrilegios en contra de la Fe. 

Esto incluye específicamente a:
• quienes muestren devoción, guarden mención y sirvan al Falso Profeta y al Anticristo y comulguen con sus ideas y acciones demoniacas;
• quienes asistan y participen de los rituales y ceremonias del Falsus Ordo (Novus Ordo) y cooperen y sostengan al mismo; y,
• quienes sabiéndose en pecado mortal y conocedores de sus propias acciones con lo anteriormente indicado, persisten en su actitud, y por cuanto mal hacen con su impiedad a los justos fieles, sean anatemas condenados al fuego eterno. 

Que el Dios de los Ejércitos deje separada la paja del trigo, y este último arda para siempre en el infierno (cf. Is 41:16; Mt 10:12). 


Sanctissimo Eucharistie Sacramento

Decreto MSIC®™ Sanctissimo Eucharistie Sacramento

Nuestros propios congresos eucarísticos mundiales emitieron valerosos decretos: Jesus in Sacramento Amoris (1985), Adoremus in aeternum Sanctissimum Sacramentum (2010),  Augustissimo Altaris Sacramento (2005) y Altaris Mysterium (2015). Todos los cuales dictan la obligatoriedad de conducirse con mucha pobreza, con suma humildad, con una adoración perpetua desde lo profundo del alma sometiendo a la mente, el cuerpo y todos los sentidos humanos para en profunda postración con la frente en el suelo entregarnos a la adoración eucarística en la Sagrada Comunión, en la Procesión, Exposición y Bendición Eucarística, y saber ciertamente que la Presencia Real de Nuestro Señor Jesucristo está Omnipresente, es Real, Trascendente, Inminente y Vivo. 

Nuestros documentos respaldan las enseñanzas doctrinales y magisteriales de la Iglesia y norman la forma en que debemos proceder en la práctica publica y privada en MSIC®™. 

Es por eso la Santa Misa Tridentino-Gregoriana en Latín se celebra claramente, la Adoración Eucarística es permanente, y las Procesiones Eucarísticas son semanales o durante la semana. Las bendiciones con el Santísimo Sacramento son frecuentemente administradas todos los días para todos, pudiéndose realizar extraordinariamente para los enfermos en casa. El Santísimo Sacramento está incluso presente en los retiros, campamentos-retiros y cruceros-retiros. 

Son nuestros clérigos por disposición de nuestros ordinarios quienes cumplen con
lo sancionado por el Sacrosanto, Ecuménico y Universal Concilio de Trento: 

• Sesión XIII sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía
• Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía
• Cánones del Sacrosanto Sacramento de la Eucaristía
• Decreto sobre la Reforma 

• Sesión XIV sobre la Comunión Sacramental
• Doctrina de la Comunión en Ambas Especies, y de la de los párvulos
• Cánones de la Comunión en Ambas Especies, y de la de los párvulos
• Decreto sobre la Reforma 

• Sesión XXII sobre el Sacrificio Eucarístico
• Doctrina sobre el Sacrificio de la Misa
• Cánones del Sacrificio de la Misa
• Decreto sobre lo que se ha de observar, y evitar en la Celebración de la Misa
• Decreto sobre la Reforma
• Decreto sobre la Pretensión de que se conceda el Cáliz 

Nuestros decretos sancionan con la destitución, la degradación y la expulsión publica de los clérigos que incumplan con lo arriba indicado por el Sacrosanto, Ecuménico y Universal Concilio de Trento.  Por ejemplo:  

La Doctrina sobre el Sacrificio de la Misa
Cap. V. De las ceremonias y ritos de la Misa.
Cap. VIII. No se celebre la Misa en lengua vulgar: explíquense sus misterios al público. 

Cánones del Sacrificio de la Misa
CÁNON I. Si alguno dijere, que no se ofrece a Dios en la Misa verdadero y propio sacrificio; o que el ofrecerse este no es otra cosa que darnos a Cristo para que le comamos; sea excomulgado.
CÁNON II. Si alguno dijere, que en aquellas palabras: Haced esto en mi memoria, no instituyó Cristo sacerdotes a los Apóstoles, o que no los ordenó para que ellos, y los demás sacerdotes ofreciesen su cuerpo y su sangre; sea excomulgado.
CÁNON III. Si alguno dijere, que el sacrificio de la Misa es solo sacrificio de alabanza, y de acción de gracias, o mero recuerdo del sacrificio consumado en la cruz; mas que no es propiciatorio; o que sólo aprovecha al que le recibe; y que no se debe ofrecer por los vivos, ni por los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones, ni otras necesidades; sea excomulgado.
CÁNON IV. Si alguno dijere, que se comete blasfemia contra el santísimo sacrificio que Cristo consumó en la cruz, por el sacrificio de la Misa; o que por este se deroga a aquel; sea excomulgado.
CÁNON V. Si alguno dijere, que es impostura celebrar Misas en honor de los santos, y con el fin de obtener su intercesión para con Dios, como intenta la Iglesia; sea excomulgado.
CÁNON VI. Si alguno dijere, que el Cánon de la Misa contiene errores, y que por esta causa se debe abrogar; sea excomulgado.
CÁNON VII. Si alguno dijere, que las ceremonias, vestiduras y signos externos, que usa la Iglesia católica en la celebración de las Misas, son más bien incentivos de impiedad, que obsequios de piedad; sea excomulgado.
CÁNON VIII. Si alguno dijere, que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas, y que por esta causa se deben abrogar; sea excomulgado.
CÁNON IX. Si alguno dijere, que se debe condenar el rito de la Iglesia Romana, según el que se profieren en voz baja una parte del Cánon, y las palabras de la consagración; o que la Misa debe celebrarse sólo en lengua vulgar, o que no se debe mezclar el agua con el vino en el cáliz que se ha de ofrecer, porque esto es contra la institución de Cristo; sea excomulgado. 

El Decreto Sede Impedita (2013), en su articulo 33 estipula que Canon Missæ se diga específica, lenta y claramente a viva voz: «una cum famulo tuo Papa nostro BENEDICTUS».