Thursday, February 27, 2020

La Confesión Anual


La Confesión Anual

El deber universal de todo católico es hacer la Confesión Anual establecida por el canon 21 del IV "Magno" Concilio de Letrán (1215), disposición que tiene una influencia decisiva tanto en la praxis como en la doctrina penitencial a lo largo de los siglos.

El texto del canon citado dice a la letra:

"Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiese llegado a los años de discreción[1], confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha prohibirse el acceso a la iglesia, y al morir, privásele de cristiana sepultura. Por eso, publíquece con frecuencia en las iglesias este saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia. Mas si alguno por justa causa quisiere confesar sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, como quiera que de otra manera no puede aquel absorverle o ligarle".[2] 

Notas de pie de página
[1] Hacia los siglos XIII-XIV, y con mayor intensidad en los siguientes, la Confirmación se difería hasta los siete años, época de la discreción, fuera del caso de necesidad. El Catecismo Romano (II, 3, 7) aprobó esta praxis. Mas tarde, el doctísimo papa Benedicto XIV la justificó doctrinalmente, diciendo que, en ese momento, la Confirmación subviene, con la gracia que confiere, a las nuevas necesidades y exigencias del bautizado, que comienza su milicia cristiana, y ーen su De Sínodo Diocesanaー desautorizó la costumbre, extendida en Francia e Italia de conferirla después de la Primera Comunión. El papa León III en una carta al obispo de Marsella, en 1894, insistió en que se recibiera hacia los siete años y antes de la primera comunión. El Código de Derecho Canónico de 1917 recogió esta última praxis en el canon 788.

[2] H. Denzinger – P. Hünermann, El magisterio de la Iglesia, n. 812 (Herder) Barcelona 1999, 361. El Cuarto Concilio Lateranense (bajo el papa Inocencio III) recibirá una aprobación del Sacrosanto, Ecuménico y Universal Concilio de Trento y será valorado como el Gran Concilio de Letrán: Denzinger – Hünermann n. 1683, p.524 y n.1708, p.533.

COVID-19: Disaster Prevention Procedures • Level 3 (DPP3)


COVID-19: Disaster Prevention Procedures • Level 3 (DPP3) 

COVID-19: Disaster Prevention Procedures - Level 3 (DPP3)
Issued on Thursday, February 27, 2020 at 15:00 GMT/UTC.
For Immediate Release 

Due to the rapid expansion and mutation of COVID-19, DPP3 is applied from 00:00 GMT / UTC on the First Sunday of Lent, Sunday, March 1, 2020 in all jurisdictions.
Council resolution WEC20200214 establishes the application of DPP3 in accordance with the regulations.
  • all personnel must pass the CBRN disinfection every day;
  • all facilities and vehicles must be disinfected every day and during mobility;
  • all face-to-face activities are cancelled and replaced by virtual and online activities;
  • all infected should be stabilised in his/her unit and immediately transferred to the COVID-19 response center closest to his/her unit;
  • food and beverages will be distributed pressurized in vacuum packing to all personnel in each unit or community by bots; and,
  • DSCP staff must be quartered.

Editor: 
Capt. MSIC Steve MORALES 
MSICPE®™ InterCom 

Disposición General MSICPE-GD20020201

Teniéndose en cuenta, lo determinado por la Resolución del Consejo Mundial WEC20200214; la Comandancia de la División de las Américas dispone lo siguiente:

1. DE LAS CELEBRACIONES LITURGICAS 

1.1. Los oratorios y capillas de las comunidades y unidades se ajustarán al COVID-19 Disaster Prevención Procedures • Level 3 (COVID-19 DPP3).
1.2. Todos los objetos de arte sacro deberán estar aislados y al vacío. Los objetos de arte sacro que no sean necesarios para el tiempo litúrgico deberán ser desinfectados, empacados y desinfectados.
1.3. Todos los objetos litúrgicos deben ser desinfectados y guardados al vacío según se usen.
1.4. La desinfección de los ambientes y exteriores de los oratorios y capillas son desinfectados dos veces al día aunque no sean usados.
1.5. La desinfección de todos los celebrantes y asistentes a las celebraciones litúrgicas se realizará tanto al ingreso como a la salida de los oratorios y capillas.
1.6. Las capillas y oratorios serán aislados con material, sistemas y equipos CBRN.
1.7. Tanto los celebrantes como los asistentes a las actividades litúrgicas deberán portar su GZ-CBRN-PPE Level D.
1.8. Durante los Tiempos Cuaresmal y Pascual, las actividades litúrgicas se limitarán a:
a. Misas solemnes dominicales;
b. Triduo Pascual; y,
c. Procesión Eucarística y Bendición con el Santísimo Sacramento.

2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS Y SACRAMENTALES
2.1. Sacramentos de la Iniciación Cristiana
2.1.1. El Sacramento de la Eucaristía
a. La comunión será administrada según lo arriba indicado en 1.8.
b. El viático será administrado solamente los tiempos indicados en 1.8.
c. La Procesión Eucarística transitará por los corredores de aislamiento pasando por cada hogar y unidad, allí se dará la Bendición con el Santísimo. Esto se realizará solamente los Primeros Viernes de cada mes.
d, Las celebraciones liturgicas de las Primeras Comuniones se reprogramaran y serán adaptadas sin incumplir los ritos.
2.1.2. Los Sacramentos del Bautismo y la Confirmación
Las celebraciones litúrgicas del Bautismo y Confirmación serán de reprogramadas y serán adaptadas sin incumplir los ritos.

2.2. Los Sacramentos de Curación
2.2.1. El Sacramento de la Penitencia será administrado  todos los días en confesionarios presurizados y desinfectados. La desinfección del confesor y del penitente se realizara al ingreso y a la salida.
2.2.2. El Sacramento de la Extremaunción es parte del Servicio de Emergencias Espirituales.

2.3. Los sacramentos del Servicio
2.3.1. Los sacramentos del Matrimonio y del Orden serán de reprogramadas y serán adaptadas sin incumplir los ritos.

3. DE LAS EMERGENCIAS ESPIRITUALES
El Servicio de Emergencias Espirituales estará disponible 24/7.

4. DE LOS CAMBIOS
4.1. COVID-19 DPP3 prevee posibles cambios en los niveles de alerta y respuesta los cuales pueden modificar y cancelar lo arriba dispuesto en cualquier momento y lugar debido a las circunstancias.
4.2. Las actividades virtuales y en linea reemplazan a las no mencionadas en la presente disposición.