EDUCACIÓN CATÓLICA TRADICIONAL ES GRATUITA
De conformidad con el Artículo Nº 17 de la Constitución Política de la República del Perú:
“La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación”. Un cuentazo y una gran estafa a la que nuestra Prelatura no se colude ni delinque.
Los Tridentinos nos caracterizamos por no lucrar ni hacer simonía con la Educación Católica Tradicional.
Todas nuestras instituciones no están bajo la jurisdicción, no observan las directivas ni dependen de ninguna política pública y privada.
Por lo tanto, todo el sistema de EDUCACIÓN CATÓLICA TRADICIONAL ES GRATUITA en todos los niveles: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Terciaria (Formación Técnico-Ocupacional y Formación Universitaria) en su totalidad internados normalistas.
Dicha GRATUIDAD incluye:
• Alojamiento y alimentación
• Materiales educativos y suministros (tanto electrónicos como impresos ecológicos)
Uniformes
• Equipos y artículos relacionados con el programa educativo
• Atención y cuidado de la salud física y mental
Las familias y seglares miembros de la Milicia de los Soldados de Cristo y María® (MSIC®) tienen plenamente garantizada la educación como todos los años.
El Perú viola la Declaración Universal de Derechos Humanos (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)):
Artículo 26.
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Y el Ecumenico y General Concilio de Trento establece en el Capitulo XVIII del Decreto de Reforma:
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“Mas el Obispo ha de tomar cuenta todos los años de las rentas de este seminario, a presencia de dos diputados del cabildo; y otros dos del clero de la ciudad. Además de esto, para providenciar el modo de que sean pocos los gastos del establecimiento de estas escuelas; decreta el santo Concilio que los Obispos, Arzobispos, Primados y otros Ordinarios de los lugares, obliguen y fuercen, aún por la privación de los frutos, a los que obtienen prebendas de enseñanza, y a otros que tienen obligación de leer o enseñar, a que enseñen los jóvenes que se han de instruir en dichas escuelas, por sí mismos, si fuesen capaces; y si no lo fuesen, por sustitutos idóneos, que han de ser elegidos por los mismos propietarios, y aprobados por los Ordinarios. Y si, a juicio del Obispo, no fuesen dignos, deben nombrar otro que lo sea, sin que puedan valerse de apelación ninguna; y si omitieren nombrarle, lo hará el mismo Ordinario. Las personas, o maestros mencionados enseñarán las facultades que al Obispo parecieren convenientes. Por lo demás, aquellos oficios o dignidades que se llaman de oposición o de escuela, no se han de conferir sino a doctores, o maestros, o licenciados en las sagradas letras, o en derecho canónico, y a personas que por otra parte sean idóneas, y puedan desempeñar por sí mismos la enseñanza; quedando nula e inválida la provisión que no se haga en estos términos; sin que obsten privilegios ningunos, ni costumbres, aunque sean de tiempo inmemorial. Pero si fuesen tan pobres las iglesias de algunas de ellas no se pueda fundar colegio; cuidará el concilio provincial, o el Metropolitano, acompañado de los dos sufragáneos más antiguos, de erigir uno o más colegios, según juzgare oportuno, en la iglesia metropolitana, o en otra iglesia más cómoda de la provincia, con los frutos de dos o más de aquellas iglesias, en las que separadas no se pueda cómodamente establecer el colegio, para que se puedan educar en él los jóvenes de aquellas iglesias. Mas en las que tuviesen diócesis dilatadas, pueda tener el Obispo uno o más colegios, según le pareciese más conveniente; los cuales no obstante han de depender en todo del colegio que se haya fundado y establecido en la ciudad episcopal. Últimamente si aconteciere que sobrevengan algunas dificultades por las uniones, o por la regulación de las porciones, o por la asignación, e incorporación, o por cualquiera otro motivo que impida, o perturbe el establecimiento, o conservación de este seminario; pueda resolverlas el Obispo, y dar providencia con los diputados referidos, o con el sínodo provincial, según la calidad del país, y de las iglesias y beneficios; moderando en caso necesario, o aumentando todas y cada una de las cosas mencionadas, que parecieren necesarias y conducentes al próspero adelantamiento de este seminario”.