Thursday, February 27, 2020

La Confesión Anual


La Confesión Anual

El deber universal de todo católico es hacer la Confesión Anual establecida por el canon 21 del IV "Magno" Concilio de Letrán (1215), disposición que tiene una influencia decisiva tanto en la praxis como en la doctrina penitencial a lo largo de los siglos.

El texto del canon citado dice a la letra:

"Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiese llegado a los años de discreción[1], confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha prohibirse el acceso a la iglesia, y al morir, privásele de cristiana sepultura. Por eso, publíquece con frecuencia en las iglesias este saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia. Mas si alguno por justa causa quisiere confesar sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, como quiera que de otra manera no puede aquel absorverle o ligarle".[2] 

Notas de pie de página
[1] Hacia los siglos XIII-XIV, y con mayor intensidad en los siguientes, la Confirmación se difería hasta los siete años, época de la discreción, fuera del caso de necesidad. El Catecismo Romano (II, 3, 7) aprobó esta praxis. Mas tarde, el doctísimo papa Benedicto XIV la justificó doctrinalmente, diciendo que, en ese momento, la Confirmación subviene, con la gracia que confiere, a las nuevas necesidades y exigencias del bautizado, que comienza su milicia cristiana, y ーen su De Sínodo Diocesanaー desautorizó la costumbre, extendida en Francia e Italia de conferirla después de la Primera Comunión. El papa León III en una carta al obispo de Marsella, en 1894, insistió en que se recibiera hacia los siete años y antes de la primera comunión. El Código de Derecho Canónico de 1917 recogió esta última praxis en el canon 788.

[2] H. Denzinger – P. Hünermann, El magisterio de la Iglesia, n. 812 (Herder) Barcelona 1999, 361. El Cuarto Concilio Lateranense (bajo el papa Inocencio III) recibirá una aprobación del Sacrosanto, Ecuménico y Universal Concilio de Trento y será valorado como el Gran Concilio de Letrán: Denzinger – Hünermann n. 1683, p.524 y n.1708, p.533.